Estatutos

AMNISTÍA INTERNACIONAL – Uruguay
Estatutos de la sección

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN

Art. 1° Créase la Sección Amnistía Internacional Uruguay (en adelante AIU) como asociación sin fines de lucro integrada por las personas constituidas en miembros, colaboradores y/o activistas, cuyos objetivos, métodos y organización son los que resultan del Estatuto vigente de «Amnistía Internacional» y del presente. En la consecución de dichos objetivos, AIU cooperará cercanamente con la Junta Directiva Internacional y mantendrá cercanas relaciones de trabajo con otras Secciones de AI.

DOMICILIO

Art. 2º Se fija como domicilio de la Sección la ciudad de Montevideo, sin perjuicio de que pueda establecer Oficinas en cualquier parte del territorio de la República Oriental del Uruguay.

VISIÓN Y MISIÓN

Art. 3° La visión de AIU es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos.

Nuestra misión consiste en realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a los abusos graves contra estos derechos.

VALORES BÁSICOS

Art. 4º AIU forma una comunidad global de defensores y defensoras de los derechos humanos, y éstos son sus principios: solidaridad internacional, actuación eficaz a favor de víctimas concretas, cobertura universal, universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, imparcialidad e independencia, democracia y respeto mutuo.

MÉTODOS

Art. 5° AIU se dirige a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, los grupos políticos, las empresas y otros agentes no estatales.

AIU trata de sacar a la luz los abusos contra los derechos humanos de forma precisa, rápida y persistente. Investiga sistemática e imparcialmente las circunstancias que se dan en casos concretos y en situaciones generalizadas de abuso contra los derechos humanos. Se da publicidad a los resultados de estas investigaciones, y la membresía, los simpatizantes y el personal movilizan a la opinión pública a fin de que ejerza presión sobre los gobiernos y otras entidades para detener los abusos.

Además de realizar su trabajo sobre determinados abusos contra los derechos humanos, AIU insta al gobierno a que respete el Estado de derecho y ratifique y aplique las normas de derechos humanos; lleva a cabo actividades de educación en derechos humanos, y fomenta el apoyo y el respeto de los derechos humanos por parte de las organizaciones intergubernamentales, los particulares y todos los órganos de la sociedad.

METAS ESTRATÉGICAS

Art. 6° AIU contará con un plan estratégico nacional que contribuya a las metas estratégicas globales del movimiento internacional.

AUDITORÍA ANUAL

Art. 7° AIU deberá contar con una Auditoría Externa de carácter anual sobre sus estados contables, financieros y patrimoniales.

PATRIMONIO

Art. 8° Los bienes patrimoniales de AIU podrán originarse en:

  • 8.1 Los aportes ordinarios o extraordinarios de la membresía que se establezcan de acuerdo con este Estatuto;
  • 8.2 El producto de la comercialización de su material cualquiera sea su naturaleza.
  • 8.3 Las donaciones o legados hechos a su favor para el mejor cumplimiento de sus objetivos, con las limitaciones establecidas en las reglamentaciones internacionales y nacionales.
  • 8.4 Cualquier otra forma de financiamiento internacional o nacional, que provenga de actividades lícitas y que no contravengan las disposiciones internacionales de Amnistía Internacional.

Art.9° En caso de disolución, todos los bienes, incluyendo el material informativo, pasarán a ser propiedad de AMNISTÍA INTERNACIONAL luego de saldar todas las deudas pendientes.

La Junta Directiva Internacional de AMNISTÍA INTERNACIONAL podrá disponer libremente de los mismos.

CAPITULO II

FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN AMNISTIA INTERNACIONAL URUGUAY

Art. 10° Se procurará promover la presencia de miembros procedentes de todas las comunidades y culturas en AIU, y asegurar que los procesos de definición de políticas y toma de decisiones reflejen dicha presencia y el respeto hacia la diversidad cultural, especialmente hacia las comunidades y culturas denominadas minoritarias en el seno de nuestro país.

Art. 11°. Existen tres formas de participación en AIU:

  • 11.1  Miembro de AIU: Toda persona física que acepte el Estatuto de AI y de AIU, compartan la visión y la misión de AI y esté al día con la cuota acordada.
  • 11.2  Colaborador/a AIU: Persona física, jurídica y/u organización que no siendo miembro de AIU apoya económicamente de manera puntual o con una cuota a la Sección.
  • 11.3  Activista o voluntario: Cualquier persona física que acepte el Estatuto de AI y de AIU, compartan la visión y la misión de AI y tenga una participación activa dentro de la Sección.

Se entenderá por participación activa la adherencia a alguna de las causas y/o actividades promovidas por AIU en los últimos 12 meses (participación en la gobernanza y/o en las acciones de activismo)

Art. 12°. Serán derechos de la membresía de la Sección:

  • 12.1  Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y voto. Quedarán excluidos del derecho a voto los miembros que no cuenten con una antigüedad mínima de tres meses y/o no estén al día de acuerdo a la política de cuotas.
  • 12.2  Ser elegidos para los órganos de Gobierno de la Sección en los términos previstos por este Estatuto, el Reglamento Interno, y demás disposiciones aplicables.
  • 12.3  Solicitar información sobre el funcionamiento y actividades de la Sección.
  • 12.4  Tener acceso a capacitación básica sobre los objetivos de la Sección y del Movimiento Internacional.
  • 12.5  Presentar propuestas de resolución para ser discutidas y votadas en la Asamblea General de acuerdo con los objetivos de la Sección.

Art 13° Un activista o voluntario podrá tener los mismos derechos que un miembro si cuenta con el aval expreso de la Junta Directiva (en adelante JD).

Art.14° Serán deberes de la membresía:

  • 14.1 Ajustar su conducta al Estatuto de Amnistía Internacional y al presente Estatuto.
  • 14.2 Cumplir con las resoluciones de las autoridades nacionales e internacionales de Amnistía Internacional.
  • 14.3 Estar al día en el pago de su cuota. Art. 15° Se pierde la calidad de miembro:

Art. 15° Se pierde la calidad de miembro:

  • 15.1 Por efecto de la renuncia formulada por escrito;
  • 15.2 Por efecto de la expulsión justificada, conforme a lo dispuesto en este Estatuto. Se consideran infracciones causantes de expulsión justificada los siguientes actos cometidos por los Miembros:
    • a)  Incumplimiento grave de las disposiciones del Estatuto.
    • b)  Haber incumplido lo establecido en el código de ética, políticas y/o otros reglamentos establecidos por la organización.
    • c)  Negarse a acatar las disposiciones de la AsambleaGeneral y/o la Junta Directiva Nacional, sin causa justificada.
    • d)  Incurrir en actos que desprestigien a la organización.
    • e)  Recibir condena penal con sentencia ejecutoriada.
  • 15.3 Por efecto de la falta de pago de la cuota acordada durante un plazo mayor de un año.

Art. 16° Los miembros de AIU estarán registrados en un padrón general que llevará a estos efectos la Oficina Nacional y anualmente se informará a la Asamblea General sobre las modificaciones registradas. Podrán solicitar licencia sin perder su calidad de miembro hasta por un período máximo de un año.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Art. 17° AIU se compone de:

  • Asamblea General
  • Junta Directiva
  • Dirección Ejecutiva
  • Oficina Nacional
  • Grupos de trabajo
  • Equipos Asesores

Art. 18° DE LA ASAMBLEA GENERAL

  • 18.1 La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de AIU. Está constituida por todos los miembros registrados que tengan una antigüedad mínima de tres meses y estén al día con el pago de sus cuotas. Asimismo podrán integrarse a la misma los colaboradores, activistas y/o voluntarios que a partir del consentimiento expreso de la Junta Directiva adquieran derechos de miembro.
  • 18.2 La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez durante el año lectivo, y en forma extraordinaria cuando la convoque, la Junta Directiva, por iniciativa de 2/3 de los miembros registrados o por parte de la Asamblea General Anual (en adelante AGA)
  • 18.3 Las citaciones para la reunión de la AGA serán enviadas por la Oficina Nacional a los miembros con 30 días de anticipación a la fecha fijada, con mención de lugar, día, hora y agenda de la misma. Para la Asambleas Extraordinarias el plazo se reducirá a 15 días y en ella se especificarán los temas objeto de la convocatoria.
  • 18.4 En primera convocatoria, la Asamblea General podrá sesionar desde el momento en que esté presente la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria con el número de miembros que concurran. Ambas convocatorias podrán hacerse en la misma citación y deberá transcurrir 1/2 hora de diferencia entre la primera y la segunda convocatoria.
  • 18.5 Cualquier miembro de AIU que cuente con menos de tres meses de registrado al momento de convocada la AGA o que no esté al día con el pago de las cuotas, puede asistir por su cuenta en calidad de observador, con voz pero sin voto.
  • 18.6 Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos excepto en los casos en que el presente Estatuto disponga otra mayoría especial.

La Asamblea General se centra en la orientación, la estrategia y la supervisión de la Junta Directiva.

  • 18.7 Serán funciones de la Asamblea General:
    • 18.7.1 Designar a los miembros de la Junta Directiva (titulares y suplentes)
    • 18.7.2 Aprobar o reformar los valores, visión y misión de la entidad, en consonancia con los de Amnistía Internacional.
    • 18.7.3 Aprobar el Estatuto y las reformas que al mismo le sean sometidas, por mayoría especial de votantes igual a 2/3 de los miembros presentes en la Asamblea.
    • 18.7.4 Determinar la naturaleza y el contenido de los procesos, procedimientos y documentos de la AGA.
    • 18.7.5 Examinar las ponencias presentadas por la membresía y tomar las decisiones que correspondan con relación a las mismas.
    • 18.7.6 Aprobar las prioridades y estrategias acordes con la orientación y la estrategia generales a largo plazo del plan estratégico, las prioridades globales, las estrategias regionales y las prioridades de país de AIU, presentadas por la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva.
    • 18.7.7 Tomar las decisiones que correspondan a partir de ser informada por La Dirección Ejecutiva sobre los riesgos legales, económicos, de seguridad y para la reputación de la organización, cuando surja cualquier riesgo significativo.
    • 18.7.8 Generar el espacio en la AGA para que la membresía realice consultas a la JD sobre su gestión o cualquier tema que se considere pertinente.
    • 18.7.9 Elegir la Mesa que presidirá su deliberación.
    • 18.7.10 Actuar como cuerpo electoral en las oportunidades y en las formas establecidas.
    • 18.7.11 Interpretar el Estatuto con carácter general y obligatorio.
    • 18.7.12 Conocer y resolver las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones de la Junta Directiva apelables que pueden ser:
      • a) Expulsiones
      • b) Suspensiones
    • El recurso de apelación puede ser presentado ante la Junta Directiva por el afectado, debiendo ser interpuesto en forma fundada en un término no superior a los diez días hábiles de tomada la resolución y notificado el miembro afectado.
    • 18.7.13 Aprobar el informe de actividades elaborado y presentado por la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, conteniendo el cumplimiento de las metas del movimiento en materia de género y otras metas sobre diversidad e informando sobre el desempeño de la entidad en la aplicación de los planes estratégicos y económicos.
    • 18.7.14 Aprobar el Plan Estratégico elaborado por la Dirección Ejecutiva.
    • 18.7.15 Aprobar el informe del Tesorero/a y el balance financiero anual.

Art. 19° DE LA JUNTA DIRECTIVA

  • 19.1 La Junta Directiva (en adelante JD) es el órgano colegiado encargado de la conducción y representación política y legal de la Sección. Dicha dirección política deberá realizarse obedeciendo y ejecutando las decisiones tomadas por la Asamblea General, así como apoyándose en procesos de consulta a la Dirección Ejecutiva de la Sección, o a los especialistas de la Sección, según sea conveniente.
    • 19.1.1 La JD de AIU se reunirá un mínimo de cuatro veces al año.
    • 19.1.2 El quórum quedará constituido con la presencia de tres miembros de la JD o sus suplentes.
    • 19.1.3 Las decisiones se tomarán por consenso. En caso de no poder arribar al mismo se tomarán por mayoría simple.
    • 19.1.4 Frente a situaciones donde se registren paridad en los votos, el/la Presidente/a podrá tener doble voto para la definición.
  • 19.2 Son deberes de la Junta Directiva
    • 19.2.1 Trabajar por el cumplimiento de la misión de AIU, así como asegurar dicho cumplimiento por parte de todas las estructuras de la Sección.
    • 19.2.2 Supervisar, orientar, asesorar y monitorear las actividades de la Dirección Ejecutiva de la Sección.
    • 19.2.3 Celebrar los contratos administrativos civiles, comerciales, laborales y de servicios que le competan y sean necesarios para el buen funcionamiento general de la Sección.
    • 19.2.4 Aprobar la representación de la Sección ante los distintos poderes del Estado, representaciones diplomáticas u otros, a partir de la nominación de la Dirección Ejecutiva
    • 19.2.5 Aprobar la representación de la Sección en encuentros nacionales o internacionales de carácter técnico (reuniones sobre refugiados, finanzas, publicaciones, etc.), a partir de la nominación de la Dirección Ejecutiva.
    • 19.2.6 Elaborar, en conjunto con la Dirección Ejecutiva, el informe anual de actividades, conteniendo el cumplimiento de las metas del movimiento en materia de género y otras metas sobre diversidad e informando sobre el desempeño de la entidad en la aplicación de los planes estratégicos y económicos.
    • 19.2.7 Aceptar a nuevos miembros, elevando un informe a la AGA para su validación en forma anual.
    • 19.2.8 Expulsar o suspender por el tiempo que considere conveniente a miembros que incumplieran este Estatuto, de acuerdo a lo establecido en el Art. 14.2. Se elevará un informe a la Asamblea General para su validación en forma anual.
    • 19.2.9 Mantener una relación fluida con los organismos y estructuras internacionales de AI, así como con los grupos y Secciones del movimiento. Para ello, La JD participa activamente en el movimiento internacional:
      • 19.2.9.1. Garantizando que los documentos y cuestiones de gobernanza internacional se debaten en las reuniones de la JD y con la membresía.
      • 19.2.9.2. Participando en las peticiones, procesos, políticas, programas y proyectos del movimiento y contribuyendo y respondiendo a ellos.
      • 19.2.9.3. Determinando las posturas de la entidad sobre cuestiones internacionales dentro del movimiento previa consulta y comunicando dichas posturas al movimiento en caso necesario.
      • 19.2.9.4. Participando en los órganos de gobernanza del movimiento según corresponda” (Foros regionales, Asamblea Global, etc.)
    • 19.2.10 Impulsar el debate interno de las propuestas planteadas en el seno de AIU o del Movimiento Internacional.
    • 19.2.11 Establecer prioridades y estrategias acordes con la orientación y la estrategia generales a largo plazo del plan estratégico, las prioridades globales, las estrategias regionales y las prioridades de país de AIU, en consulta con la AGA, la Dirección Ejecutiva y la membresía.
    • 19.2.12 Vigilar la aplicación de la estrategia y el rendimiento de alto nivel según los planes elaborados por la Dirección Ejecutiva.
    • 19.2.13 Garantizar el cumplimiento de las responsabilidades jurídicas, estatutarias y reglamentarias de la Sección.
    • 19.2.14 Vigilar la situación económica general, garantizando que existen los controles económicos necesarios. Para ello, la JD realiza una revisión anual de controles económicos y aprobación de las políticas económicas, aprueba el presupuesto anual, firma las cuentas estatutarias anuales, y revisa la carta de gestión anual del auditor.
    • 19.2.15 Vigila los riesgos legales, económicos, de seguridad y para la reputación, en conjunto con la Dirección Ejecutiva, informando oportunamente a las AG, el Secretariado Internacional y la Junta Directiva Internacional.
    • 19.2.16 Aprobar el presupuesto elaborado por la Dirección Ejecutiva.
    • 19.2.17 Aceptar el principio de la mutua rendición de cuentas al movimiento garantizando el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídos ante el resto de Amnistía Internacional, incluidos el Estatuto, las normas básicas y las decisiones de los órganos globales de gobernanza, el acuerdo de cesión de la marca Amnistía Internacional y los requisitos sobre presentación de informes de la organización, así como el pago completo y puntual de las contribuciones por cuotas.
    • 19.2.18 Contratar y despedir al director/a, determinar su remuneración y administrar su función con medios como establecer anualmente un marco de rendimiento de metas temporales y garantizar que el director/a cumple las obligaciones de gestión contenidas en las normas básicas. El proceso de selección deberá ser público y transparente, debiendo incluirse en el mismo como miembros de pleno derecho del equipo de selección una persona del movimiento internacional con experiencia en la materia, designada y delegada por el Secretario General, pudiendo asimismo incluirse otros Directores de Sección. La JD examinará detalladamente si la persona designada plantea algún riesgo para la independencia, la imparcialidad, la imagen global y la credibilidad de AIU.
    • 19.2.19 Realizar una evaluación anual de la actuación del Director/a Ejecutivo/a. La JD podrá delegar estas funciones a un Subcomité con habilidades técnicas para la función o realizarlo en colaboración con el SI.
    • 19.2.20 La JD podrá convocar a la Dirección Ejecutiva, Director/a Interino/a, o a cualquier otro miembro de la Oficina Nacional a las reuniones de la AGA o de la JD cuando lo considere necesario, en cuyo caso la persona convocada asistirá con voz pero sin voto.

DE LA INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN

  • 19.3 La JD estará integrada por cinco miembros, estableciéndose los cargos de Presidente/a, Vice-presidente/a, Tesorero/a, Secretario/a y Vocal. En caso que no existan miembros postulantes a ocupar los mencionados cargos, la JD podrá ejercer sus funciones con un mínimo de tres miembros: Presidente/a, Vice-presidente/a y Tesorero/a.
  • 19.4 Se establecerá al menos un suplente por cada cargo, si el número de candidaturas lo permitiese.
  • 19.5 Todos los miembros de la JD serán designados por la AGA a través de un proceso de postulación y selección que garantice la transparencia y equidad en el derecho de todos los miembros a ejercer cualquiera de estos roles.
  • 19.6 La duración en el cargo de todos los integrantes de la JD será de dos años, con posibilidad a dos reelecciones por un período de dos años cada una. Pasado el período de reelección no podrán presentarse a ningún cargo dentro de la JD por un período de dos años más.

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JD:

  • 19.7 Serán funciones del Presidente/a:
    • 19.7.1 Ejercer la representación política y legal ante AI y las entidades nacionales e internacionales que corresponda.
    • 19.7.2 Presidir las reuniones de la JD y de la AGA.
    • 19.7.3 Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos vigentes y las resoluciones adoptadas por la JD y/o la Asamblea General.
    • 19.7.4 Garantizar que la JD realiza bien su trabajo y evalúa su propio rendimiento.
    • 19.7.5 Garantizar reuniones efectivas de la JD
    • 19.7.6 Actuar como principal interlocutor/a entre la JD y la Dirección Ejecutiva.
    • 19.7.7 Liderar el proceso de gestión del desempeño de la Dirección Ejecutiva
  • 19.8 Serán funciones del Vice-presidente/a:
    • 19.8.1 Subrogar las funciones del Presidente/a en su ausencia.
    • 19.8.2 Cumplir con todas aquellas funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a
    • 19.8.3 Participar en las Comisiones y Subcomisiones de trabajo que sean acordadas dentro de la JD para llevar adelante temáticas específicas de interés de la JD y la Sección.
  • 19.9 Serán funciones del Tesorero/a:
    • 19.9.1 Entender los asuntos económicos de la entidad y también los del movimiento global.
    • 19.9.2 Asesorar a la JD sobre asuntos económicos.
    • 19.9.3 Informar en las reuniones de la JD sobre la posición y la salud financiera de la entidad.
    • 19.9.4 Asegurarse de que se lleva un registro contable a nivel de la Oficina Nacional.
    • 19.9.5 Garantizar que se toman medidas razonables para evitar y detectar el fraude.
    • 19.9.6 Trabajar con la dirección ejecutiva y personal pertinente.
    • 19.9.7 Participar en las Comisiones y Subcomisiones de trabajo que sean acordadas dentro de la JD para llevar adelante temáticas específicas de interés de la JD y la Sección.
  • 19.10 Serán funciones del Secretario/a
    • 19.10.1 Tomar las actas de las reuniones de JD y enviarlas a todos los miembros presentes y ausentes.
    • 19.10.2 Participar en las Comisiones y Subcomisiones de trabajo que sean acordadas dentro de la JD para llevar adelante temáticas específicas de interés de la JD y la Sección.
  • 19.11 Serán funciones del/la Vocal
    • 19.11.1 Cumplir con todas aquellas funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a.
    • 19.11.2 Participar en las Comisiones y Subcomisiones de trabajo que sean acordadas dentro de la JD para llevar adelante temáticas específicas de interés de la JD y la Sección.
  • 19.12 El pasaje de suplentes a titulares podrá darse por los siguientes motivos:
    • 19.12.1 En caso de abandono de funciones, la JD intimará al/los miembros a retomar sus funciones en un plazo de 48 horas. Si no respondiera a la intimación, la JD tendrá potestad de suspenderlo/s hasta la próxima Asamblea General Ordinaria y convocar al/los suplentes en orden de prelación.
    • 19.12.2 Para dar de baja al/los miembros suspendidos se necesitará la decisión afirmativa de 2/3 de los miembros de la próxima Asamblea General Ordinaria o Asamblea Extraordinaria convocada a dichos efectos.
    • 19.12.3 Renuncia del/los titulares de la JD, que deberá ser presentada por escrito a la misma. En caso de que los suplentes no puedan cubrir las posiciones vacantes se podrá llamar a Asamblea General Extraordinaria para la nominación de los integrantes de la nueva JD.
    • 19.12.4 Negligencia en el cumplimiento de las actividades del/los titulares convocando en el plazo de quince días a una Asamblea Extraordinaria de carácter urgente. Las dos partes elaborarán un informe por escrito a presentar previamente a los miembros. La Asamblea, por mayoría simple, podrá mantener en el cargo o expulsar el titular solicitando la incorporación del/los suplentes por orden de prelación.
    • 19.12.5 Los miembros de la JD que no puedan asistir a las reuniones y en caso de renuncia expresa, deberán comunicarlo con un plazo mínimo de 15 días antes de la siguiente reunión de la JD a fin de que pueda convocarse al suplente correspondiente según el orden de prelación.
  • 19.13 La condición de miembro de la JD será incompatible con:
    • 19.13.1 Contar con menos de un año de antigüedad como miembro registrado de AIU.
    • 19.13.2 La ocupación de cargos, ya sea por elección popular o por nombramiento dentro del sistema administrativo, político, jurídico, de defensa o de seguridad del país. También es incompatible con la ocupación de un cargo en los órganos superiores de un partido político.
    • 19.13.3 Cargos rentados correspondientes a la Oficina nacional.

Art. 20° DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Director o Directora (en adelante la Dirección Ejecutiva) será elegido por la JD, previa realización de un concurso público abierto, cuyas bases y características serán establecidas por la JD.

  • 20.1 La Dirección Ejecutiva de AIU se encarga de la gestión de la Sección. Son deberes de la Dirección Ejecutiva:
    • 20.1.1 Convertir la orientación, la estrategia y la política establecidas por los órganos rectores en acciones efectivas.
    • 20.1.2 Ser responsable de la gestión de los asuntos de AIU y del cumplimiento de las decisiones adoptadas por la AGA y la JD.
    • 20.1.3 Contratar al personal de la Oficina Nacional y a todo el personal profesional que sea necesario para llevar adelante adecuadamente los asuntos de AIU, con la cooperación de la JD.
    • 20.1.4 Presentar los informes de gestión requeridos por la JD y la AGA.
    • 20.1.5 Garantizar que se cumplan los requisitos jurídicos, estatutarios y reglamentarios.
    • 20.1.6 Garantizar que existan y se cumplan las políticas y procesos para las siguientes áreas:
      • a. Recursos humanos
      • b. Diversidad y perspectiva de género
      • c. Asuntos económicos
      • d. Gestión de riesgos
      • e. Comunicación
      • f. Gestión de datos
      • g. Salud, protección y seguridad
    • 20.1.7 Supervisar y coordinar la instrumentación y la ejecución del Plan Anual aprobado por la Asamblea General, conforme al Presupuesto Anual de Gastos.
    • 20.1.8 Supervisar las actividades de los proyectos específicos.
    • 20.1.9 Celebrar los contratos administrativos, civiles, comerciales, laborales y de servicios que le competan y sean necesarios para el buen funcionamiento general de la Sección.
    • 20.1.11 Determinar y supervisar la representación de la Sección a encuentros nacionales o internacionales de carácter técnico (reuniones sobre Refugiados, finanzas, publicaciones, etc.); con el aval de la JD.
    • 20.1.12 Elaborar un plan Anual de trabajo acompañado de un Presupuesto Anual de gastos, a ser presentado a la JD para la discusión y aprobación, teniendo en consideración las propuestas de las diferentes estructuras de la Sección.
    • 20.1.13. Dirigir a la entidad para cumplir las metas del movimiento, informando a la JD y a la Asamblea General.
  • 20.2 En caso de ausencia justificada o Enfermedad de la Dirección Ejecutiva mayor a dos meses la JD, nombrará a un director o directora interino/a que desempeñará su cargo hasta la reincorporación del titular. En el período de ausencia previo a la incorporación del interino, la JD asumirá las actividades que correspondan para mantener el adecuado funcionamiento de la sección.
  • 20.3 En casos de renuncia, ausencia injustificada o abandono del cargo se declarará vacante el cargo, nombrándose su sustituto conforme a lo dispuesto en los numerales c.1, si correspondiere.

Art. 21° DE LA OFICINA NACIONAL

La Oficina Nacional es una unidad técnica, integrada de personal rentado, encargado de la desarrollar operativa del Plan Estratégico.

  • 21.1 La estructura, dotación y funciones de los diferentes cargos de la Oficina Nacional serán propuestos y revisados por la Dirección Ejecutiva en conjunto con la JD.
  • 21.2 La Oficina Nacional en su conjunto, dependerá de la Dirección Ejecutiva de la Sección.

Art. 22° DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

A los efectos de llevar adelante los objetivos y métodos de AIU, se podrán conformar grupos de trabajo en los que miembros, activistas, colaboradores, voluntarios y personal rentado de AIU podrán confluir para la realización de proyectos específicos o actividades inherentes a la labor de la Sección.

  • 22.1 La JD podrá crear, en consulta con la DE, grupos de trabajo para temas de gobernanza y estos estarán sujetos al monitoreo y evaluación de la JD.
  • 22.2 La pertenencia a estos grupos de trabajo será voluntaria, y a excepción de los participantes que ya se encuentren dentro de la estructura de AIU, no generará derecho a remuneración o aportes sociales de ningún tipo.

Art. 24° DE LOS EQUIPOS ASESORES

Se podrán conformar equipos para el asesoramiento a AIU en todas aquellas áreas de conocimiento y experticia que se requiera.

  • 24.1 La existencia de estos equipos dependerá de las necesidades de la Sección y se estructurarán en función de las mismas.

CAPITULO IV

Art. 25 DE LA DISOLUCIÓN DE AIU

La Sección de AIU se disolverá por las siguientes razones:

25.1 Por mandato de la Junta Directiva Internacional.

25.2 Cuando el número de miembros interesados en la continuación de AIU sea inferior a 15 respectivamente en la Asamblea General.

CAPITULO V

Art. 26 DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Toda reforma del presente Estatuto deberá ser sancionado por mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General.

  • 26.1 Estos estatutos regirán a partir de la fecha de su aprobación.
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