DESAFÍOS PARA URUGUAY EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Hugo Relva, consejero legal de Amnistía Internacional, participó ayer del seminario XX Aniversario del Estatuto de Roma: desafíos en la protección de los derechos humanos. Relva planteó tres desafíos para Uruguay en materia de derechos humanos, uno para cada poder del Estado.

El primero refiere al proyecto de Convención sobre Crímenes de Lesa Humanidad, que se encuentra redactando la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de Naciones Unidas. La Comisión aprobó el año pasado un primer texto de manera provisional y lo envió a los Estados para comentarios y observaciones.

Revla destacó que en Amnistía Internacional veríamos con muchísimo agrado que las autoridades del Ejecutivo uruguayo, a través de la Presidencia o del Ministerio de Relaciones Exteriores, hicieran llegar a la Comisión de Derechos Internacional su opinión antes del plazo, que fenece el primero de diciembre de este año.”

Amnistía Internacional plantea diecisiete propuestas al proyecto de Convención, que ya fueron enviadas a funcionarios de la Cancillería de Uruguay. Estas propuestas incluyen: la prohibición de amnistías e indultos, la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, la prohibición de tribunales militares, la prohibición de formular reservas a este potencial tratado,y la imprescriptibilidad de la acción civil resarcitoria, es decir, la reparación a las víctimas de crímenes de lesa humanidad. Desde Amnistía Internacional veríamos con agrado que las autoridades uruguayas hagan eco, por ejemplo, de disposiciones que ya han aceptado a través de la Convención contra las desaparición forzada de personas, que recoge el derecho a la verdad.

La segunda propuesta a las autoridades uruguayas está dirigida al Poder Legislativo. Uruguay fue el primer país en implementar el Estatuto de Roma en su normativa interna, pero hay algunas reformas importantes que los legisladores uruguayos podrían considerar. Por ejemplo, para Amnistía Internacional es importante que la desaparición forzada de personas, cuando sea cometida por agentes no estatales por ejemplo, miembros de un grupo de oposición armada también esté reprimida en la legislación interna de Uruguay.

Relva afirmó que la definición de responsabilidad de comando en la ley uruguaya tiene falencias. La responsabilidad de comando es cuando se imputa responsabilidad penal a un superior jerárquico por un crimen que puede haber cometido un subordinado. En el derecho internacional, aplica cuando el superior hubiere sabido que sus subordinados habían cometido un crimen y no hicieron nada para reprimirlo o para evitarlo, o hubiere debido saber según las circunstancias de tiempo, que sus subordinados estaban cometiendo este crimen. Esta segunda hipótesis no tiene cabida en la normativa actual uruguaya.

El tercer desafío para las autoridades uruguayas refiere a la impunidad que sigue reinando en este país, sin que a nadie parezca afectarle mucho esta cuestión. Relva afirmó que lo que atañe a la represión de los crímenes cometidos en el pasado en este país, estamos en cero. Y eso constituye una violación a las obligaciones que tiene Uruguay bajo el derecho internacional.

Relva indicó que la Corte Suprema de Uruguay ha aducido en varios fallos que en el tiempo en que fueron cometidos ciertos crímenes no estaban tipificados aun en la normativa interna uruguaya crímenes de derecho internacional, siendo esto un impedimento insalvable según la Constitución uruguaya para hacer comparecer ante la Justicia a las personas que puedan haber sido responsables.

Relva explicó que los tratados en vigor obligan a las partes, hay que cumplirlos de buena fé y nadie puede decir que hay un impedimento local para el cumplimiento de una obligación internacional y que no hay ningún impedimento hoy día en el derecho internacional para que una norma posterior en el tiempo criminalice una conducta cometida con anterioridad, y que eso esté en consonancia con el principio de legalidad, a condición de que esa codificación actual no hiciera más que poner por escrito aquello que al tiempo de la comisión ya era tal.

Afirmó que no hay inconveniente alguno para que una desaparición forzada o un acto de tortura que fue cometido en los años setenta sea reprimido en la actualidad, con una normativa que no haya hecho más que codificar aquello que ya era criminal bajo el derecho internacional.

DONÁ