URUGUAY | Nuevo fallo de la suprema corte viola el derecho internacional

En su sentencia del pasado 4 de diciembre de 2017, por mayoría la Suprema Corte de Justicia del Uruguay ha reiterado el argumento de que los delitos cometidos durante la dictadura no constituyen delitos de lesa humanidad. Así, por segunda vez en un año, este tribunal ha declarado inconstitucionales dos artículos de la Ley 18.831, que impiden computar plazo alguno de prescripción para los llamados delitos de terrorismo de estado” cometidos en Uruguay hasta el 1 de marzo de 1985.

Amnistía Internacional sostiene, una vez más que los crímenes cometidos en Uruguay durante el gobierno militar son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, tal como lo establece la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, de la que Uruguay es un estado parte.

Por otra parte, es de señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había ya refrendado esta postura en el caso Gelman contra Uruguay, afirmando que las graves violaciones de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas son crímenes imprescriptibles.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, lamentó durante su 165 período de sesiones del 23 al 27 de octubre en Montevideo que la Suprema Corte de Justicia haya emitido una sentencia en que declara inconstitucional la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad perpetrados en la dictadura, lo cual es contrario a las obligaciones internacionales de Uruguay en materia de derechos humanos y a los estándares interamericanos.

En igual sentido, al cierre de su visita a Uruguay en octubre pasado, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó que el país debe hacer frente a una serie de desafíos como la persistente impunidad por violaciones cometidas durante la dictadura militar.

Amnistía Internacional reitera a las autoridades estatales uruguayas, incluida la Suprema Corte de Justicia, que no pueden invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones internacionales que Uruguay ha adquirido de forma libre y voluntaria.

DONÁ